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Anexo V

Conservación y Supresión de Datos

 

1. Objeto y finalidad

El presente Anexo regula el tratamiento, conservación, supresión y, en su caso, bloqueo de la información alojada en la Aplicación cuando se extingue la relación contractual con el Cliente.

Su finalidad es garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, en particular del principio de limitación del plazo de conservación, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

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2. Clasificación de la información

A la extinción de la relación contractual, la información gestionada en la Aplicación se clasifica en dos grupos:

  • Información asociada a datos personales.
  • Cartografía e información técnica de red no asociada a datos personales.

 

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3. Información asociada a datos personales

3.1 Se considera incluida en esta categoría cualquier información que identifique o permita identificar, directa o indirectamente, a una persona física, incluyendo entre otros: datos de abonados; direcciones vinculadas a personas físicas; contactos técnicos o administrativos; teléfonos; correos electrónicos; incidencias asociadas a domicilios concretos; identificadores de cliente; y cualquier capa, tabla, atributo o relación que conecte elementos de red con abonados o domicilios identificables.

3.2 Regla aplicable. Toda información asociada a datos personales será eliminada de los entornos de producción y de explotación ordinaria tras la baja del Cliente.

3.3 Con carácter previo a la supresión, el Cliente podrá solicitar la exportación o devolución de dicha información conforme a la cláusula 14.5 del Acuerdo Marco. Una vez terminada la prestación, los datos no podrán seguir utilizándose para fines propios ni mantenerse activos sin base jurídica adicional.

 

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4. Cartografía e información técnica no personal

4.1 Podrá conservarse durante un plazo máximo de doce (12) meses desde la fecha efectiva de baja la cartografía de red y la información técnica que no contenga datos personales ni permita identificar, directa o indirectamente, a personas físicas.

4.2 Se consideran comprendidos, siempre que estén desasociados de abonados, domicilios identificables y contactos personales: geometrías de red; trazados; canalizaciones; arquetas; cajas terminales; splitters; postes; fibras; empalmes; topología y estructura técnica de red; e inventario técnico no vinculado a personas físicas.

4.3 Durante dicho periodo, esta información solo podrá mantenerse con fines técnicos internos, históricos, analíticos, de trazabilidad de servicio o de recuperación operativa, permaneciendo efectivamente desasociada de cualquier dato personal.

4.4 Transcurrido el plazo, la cartografía será suprimida o anonimizada de forma irreversible.

 

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5. Bloqueo

5.1 Cuando resulte necesario conservar información para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, o para atender obligaciones legales, la conservación no se realizará en entorno operativo, sino mediante bloqueo.

5.2 Conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, el bloqueo implica la identificación y reserva de los datos, adoptando medidas técnicas y organizativas para impedir su tratamiento, incluida su visualización, salvo para su puesta a disposición de jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las administraciones públicas competentes, en particular las autoridades de protección de datos.

5.3 En consecuencia: los datos personales no permanecerán accesibles en producción tras la baja; cualquier conservación excepcional se realizará de forma restringida y bloqueada; y el bloqueo no autoriza usos comerciales, analíticos ni operativos ordinarios.

 

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6. Copias de seguridad

6.1 Las copias de seguridad que contengan datos personales del Cliente entrarán en el ciclo ordinario de borrado y sobrescritura del sistema de respaldo, evitando su conservación indefinida.

6.2 Mientras subsistan en soportes de respaldo, dichos datos no podrán ser restaurados para uso ordinario, salvo necesidad técnica justificada, incidente de seguridad, obligación legal o atención de reclamaciones, quedando sometidos al mismo régimen de restricción y bloqueo aplicable a la información principal.

 

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7. Procedimiento de baja

Producida la baja del Cliente, se seguirá el siguiente procedimiento:

Fase Actuación
1 Identificación de los conjuntos de datos del Cliente.
2 Clasificación entre datos asociados a personas físicas y cartografía técnica no personal.
3 Exportación o devolución al Cliente, cuando proceda contractualmente.
4 Supresión de todos los datos personales de los entornos de producción.
5 Conservación temporal, durante un máximo de 12 meses, exclusivamente de la cartografía de red no personal.
6 Bloqueo restringido de la información que deba conservarse por responsabilidades legales o contractuales.
7 Supresión definitiva o anonimización irreversible al finalizar los plazos aplicables.

 

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8. Regla operativa resumida

  • Toda información asociada a datos personales se suprime de producción al causar baja el Cliente.
  • La cartografía de red no asociada a datos personales podrá conservarse durante doce (12) meses.
  • La conservación excepcional por motivos legales se realizará únicamente mediante bloqueo, y nunca como base activa de explotación.

 

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9. Coordinación

El presente Anexo se aplicará de forma coordinada con el Acuerdo Marco, con el Anexo IV, con la política de copias de seguridad y de seguridad de Stratos, y con cualquier obligación legal sectorial que resulte aplicable.